Condiciones generales del Plan de Refinanciación de Adeudos 2021
Requisitos documentales:
- Si es titular municipal:
- Cédula de Identidad (original y fotocopia).
- Si no es titular municipal:
- Cédula de Identidad.
- Comprador con Título de propiedad o promitente comprador en documento privado (compra-venta) con firmas certificadas.
- Actual poseedor con certificado notarial de posesión.
- Herederos con certificado de resultancias de autos sucesorios o presuntos herederos con certificación notarial que lo acredite.
- Apoderados con carta poder con firmas certificadas notarialmente y con vigencia no mayor a 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de su otorgamiento.
- Cuando el solicitante del convenio es una empresa deberá presentar:
- Certificado notarial (original y fotocopia) con vigencia no mayor a 180 (ciento ochenta) días, donde conste: nombre de la empresa, número de RUT, persona autorizada a firmar por la misma y número de Cédula de Identidad y fotocopia de C.I. de quien firma por la empresa.
Condiciones generales del convenio
Los contribuyentes que mantengan adeudos por patente de rodados, sanciones por mora y demás cobros conexos generados hasta el 31/07/2021, podrán cancelar los mismos, reliquidando las deudas de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) aplicando sobre sus montos, sin considerar las sanciones por mora, una actualización equivalente a la evolución del Índice de Precios al Consumo operada desde el mes de sus vencimientos hasta julio de 2021.
b) teniendo en cuenta el año del vehículo, tomándose como tal el que corresponde a su código de revalor cuando dicho código identifica el año o el de su escala en los demás casos, al mencionado importe actualizado se le adicionará el 50% de las sanciones por moras al 31 de julio de 2021 si dicho año se ubica entre 2012 y 2016 o el 75% de las mencionadas sanciones por mora al 31 de julio de 2021 si dicho año es mayor a 2016.
c) de existir créditos a favor en la cuenta corriente correspondiente al vehículo, estos se le restarán al monto determinado según los literales anteriores y de ser superiores a dicho monto, el saldo se considerará cancelado.
d) si el año del vehículo, tomado según se expresa en el literal b) es anterior al 2012, al monto resultante en este caso por aplicación de los literales a) y c) se le aplicará un tope equivalente al 30% del aforo del mismo. El importe resultante del proceso a que se refiere los incisos anteriores se transformará en UI a su valor del 31/07/2021.
En caso de mantener convenios vigentes, la suscripción del nuevo plan producirá la caducidad automática de todos los convenios y planes de regularización de adeudos de patentes y conexos que posea el vehículo.
La tramitación del plan de regularización podrá realizarse en cualquier departamento, creándose el mismo en el departamento donde el vehículo se encuentre activo.
Será condición para la realización del plan de regularización que al día de su suscripción no se mantengan multas de tránsito de cualquier Gobierno Departamental vencidas e ingresadas al sistema, ni convenio de facilidades por multas de tránsito con más de una cuota de atraso, adeudos que se podrán convenir de acuerdo al artículo 23 – Convenios Interdepartamentales del Texto Ordenado Sucive 2021 (régimen común de convenio de multas, hasta en 36 cuotas).